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TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN POR CAMBIO DE CARRERA DESDE OTRAS UNIVERSIDADES

 

Normas para la homologación. - Quienes provengan de otra Universidad o Escuela Politécnica, se sujetarán a las siguientes normas:

a) Un estudiante proveniente de otra institución de educación superior pública, podrá cambiarse a una carrera de la UPSE, una vez que haya cursado al menos dos periodos académicos y haya aprobado al menos dos asignaturas que puedan ser homologadas. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.

b) Un estudiante de otra institución de educación superior particular, podrá ingresar a la UPSE, siempre que haya cursado al menos dos periodos académicos, que rinda el Examen Nacional de Nivelación y Admisión y obtenga el puntaje promedio de cohorte de la carrera receptora.

Cumplidas estas normas, el estudiante se acogerá al trámite de homologación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Matriculación para Estudiantes de Grado, a fin de determinar el curso al que le correspondería matricularse.

La UPSE considerará la disponibilidad de cupos de la carrera de destino y aplicará las normas relacionadas al derecho a la gratuidad de la educación superior.

Requisitos de Homologación. - Las personas que deseen continuar sus estudios en la UPSE, mediante trámite de homologación de estudios, deberán presentar la siguiente documentación en Secretaria General para su validación, entre estas:

a. Solicitud dirigida al director de la Carrera;

 b. Récord académico debidamente certificado, con su correspondencia en horas y créditos;

c. Programas de estudios de las asignaturas aprobadas, certificados por la secretaría de la Institución de Educación Superior de procedencia;

d. Certificado de la universidad o carrera de procedencia, en la que conste su último registro de matrícula.

e. Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía;

f. Fotocopia a color del certificado de votación actualizado;

g. Copia del pasaporte actualizado con visa de estudios;

 h. Certificado de no haber sido sancionado o expulsado, extendido por la Secretaría General de la Institución de procedencia;

 i. Certificado de no haber reprobado asignatura(s) con tercera matrícula.

En los casos de estudiantes extranjeros los documentos de la universidad de procedencia deberán contar con la respectiva apostilla.

SOLICITUD HOMOLOGACIÓN Mesa de trabajo 1 copia 5

Procedimiento para Homologación. - Se seguirá el siguiente proceso:

a) Las solicitudes de homologación deberán ser presentadas hasta 30 días antes de iniciar el período ordinario de matriculación, a secretaría general de la UPSE, instancia que en 15 días debe certificar la validez de la documentación presentada.

b) Una vez que la documentación ha sido validada por Secretaria General, el director de la carrera analizará la solicitud del peticionario y presentará su informe de pertinencia al Consejo de Facultad para su conocimiento, análisis y resolución, en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Con el informe del director, el Consejo de Facultad resolverá la aprobación o no de la homologación y notificará por escrito al solicitante, detallando los componentes académicos que son sujetos de homologación.

Mecanismos de Homologación. - Para la homologación de estudios se procederá en función de los siguientes mecanismos:

 a) Análisis comparativos de contenidos. - Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria de la asignatura, sean al menos equivalentes al ochenta por ciento (80%) de aquel de la entidad receptora. Una vez realizada la homologación según el proceso determinado en el presente reglamento, el director de carrera registrará en el SGA la calificación con la que se aprobó la asignatura homologada. El análisis comparativo de contenido sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura.

b) Validación de conocimientos. - Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas del bachillerato o carrera, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la UPSE. Realizado el procedimiento establecido en el artículo 23 del presente reglamento, el director de Carrera, conformará un equipo de docentes para la elaboración de los reactivos de evaluación en función de los componentes aprobados para la validación; y procederá a la recepción de la prueba en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la notificación entregada al solicitante. El director en un término de 72 horas remitirá al Consejo Académico los resultados de las pruebas de validación para la respectiva legalización y autorización de registro. Al procedimiento de validación de conocimientos, podrán acogerse quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco años.

Pago por homologación. - El reglamento de tasas y derechos determinará los valores a pagar por concepto de homologación de estudios en los casos que correspondan.